REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Carabobo.-
Puerto Cabello, 13 de Enero de 2005.
194° y 145°
Revisadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal observa: Que siendo el día Miércoles 12/01/2005 la oportunidad legal para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, no habiendo compareciendo la parte actora a dicho acto, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO y en consecuencia ordena el archivo del expediente.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR

En la misma fecha se archivo el expediente constante de 18 folios útiles

La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR