TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Enero 2005
194° y 145°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ, FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JONATHAN ARMANDO CESPEDES ALEJOS. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En cuanto al primer apellido de la progenitora; Segundo: En cuanto al apellido de casada de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia de las cedulas de identidad de los progenitores, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora, copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores. Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA NAGUANAGUA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1170, Folio 299 vto, Tomo II, año 1990, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA NAGUANAGUA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, en el sentido de corregir, PRIMERO: DONDE DICE: ALEJO. DEBE DECIR: ALEJOS. SEGUNDO: DONDE DICE: DE BAUTISTA. DEBE DECIR: DE CESPEDES. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA


Exp. C- 25252.-
MPV/as