REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANTONIO DOMINGO DELISO LAGIOIA. ABOGADO ASISTENTE: CESAR PALENCIA ROBLES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.609
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2.004, por el ciudadano ANTONIO DOMINGO DELISO LAGIOIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.016.855 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado CESAR PALENCIA ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3938 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO, la cual acompaña marcado “A” asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1.933. Tomo V, año 1.959.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario del funcionario encargado de levantar su acta de Nacimiento incurrió en los siguientes errores materiales: Allí se transcribió los nombres y apellidos de sus padres como: STELLA LAGISIA DE DI LISO y DOMINGO DI LISO, lo cual es incorrecto, toda vez que sus verdaderos nombres y apellidos son: STELLA LAGIOIA DE DELISO y DOMENICO DELISO, tal como se desprende de los recaudos que acompaña a los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2004, el demandante asistido de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Abierta la causa a pruebas, la parte demandante las promovió, invocando el mérito favorable de los autos, y promovió las testimoniales de los ciudadanos Francisco José Arcuri Pontillo y Enyer José Guerra Aldana. Estas probanzas fueron admitidas y tenidas para ser tomadas en cuenta para la definitiva.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2.004, y siendo la oportunidad de dictar sentencia en esta causa, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, el acta de nacimiento signada con el No. 1.933, Tomo V, Año 1.959, correspondiente al ciudadano ANTONIO DOMINGO DELISO LAGIOIA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; entre las cuales se encuentra la publicación de Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición; Copias de Pasaportes y actas de matrimonio y nacimiento de los padres del demandante, donde se puede evidencia la veracidad de los errores denunciados, en razón de lo cual este Juzgador considera que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ANTONIO DOMINGO DELISO LAGIOIA, asistido de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ANTONIO DOMINGO DELISO LAGIOIA signada con el No. 1.933, Tomo V, Año 1.959, en el sentido que, refiriéndose a los padres del presentado, donde dice: “… STELLA LAGISIA DE DI LISO, …, DOMINGO DI LISO, …” debe decir: “…STELLA LAGIOIA DE DELISO, …, DOMENICO DELISO, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Trece días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,

NANCY REA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana. Se libró oficio bajo los Nos. 032 y 033.-
La Secretaria Temp.,

DRR.-