Parcialmente con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JUSMAR ENRIQUE SUAREZ GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.405.157, contra la sociedad de comercio GUARDIANES PARAMACONI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el No. 48, Tomo 142-Ay condena a ésta última a cancelar los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad Bs. 1.567.439,10
Complemento de antigüedad 4 días x 9.220,23 =Bs. 36.880,92
Vacaciones fraccionadas 14,16 días x Bs. 9.220,23 = Bs. 130.558,45.
Bono vacacional fraccionado 7,5 días x 9.220,23 = Bs. 69.151,72
Utilidades fraccionadas 12,5 días x Bs. 9.220,23 =Bs. 115.252,88
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual .....