REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio UNICA JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03


Valencia, 12 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.446.917, asistida por la abogada PAULA ROSA MENDOZA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.828, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC de sus hijos LUISA MARIA y EMMANUEL JOSE ISLAS PINEDA, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana ANGELICA NOELIA PINEDA VARGAS, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.413, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los Adolescentes LUISA MARIA y EMMANUEL JOSE ISLAS PINEDA, a la ciudadana ANGELICA NOELIA PINEDA VARGAS, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ




LA SECRETARIA,


Abg. MORELA SERENO MONTOYA



Exp. Nº S-5008.-
MPV/jdp.-