En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble identificado con el N° y letra E-2, Piso 2 de la Torre Empresarial, avenida Cedeño entre Montes de Oca y Carabobo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado Scarlett Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.518, Apoderada Judicial de C.A. Central Banco Universal, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Juzgado de la causa. Presente el ciudadano Tarcicio de Jesús Ortega González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.209.757 a quien en su carácter de representante de la empresa demandada Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Eléctricas y Civiles, C.A, en forma personal se le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la Abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada por Adriana Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal hace constar que el notificado llamó a su abogado y le notificó que se haría presente en el acto, por lo que se acordó un lapso de espera de 1 hora para que se presente el abogado del notificado. En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una oficina distinguida con el N° 2-E, piso 9, nivel 2 del edificio denominado Torre Empresarial, situado en jurisdicción de la Parroquia El Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, avenida Cedeño, cruce con avenida Montes de Oca (102). Dicha oficina tiene un área de 33,68 mts2, y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de la misma de 0,36% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, según se evidencia de Documento de Condominio protocolizado por antes la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo bajo el N° 16, Folios 1 al 36, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 11 de Octubre de 1985 y cuyos linderos son: NORTE: pasillo de circulación y fosa del ascensor; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Oficina 2-F; OESTE: Ascensor y pasillo de circulación. Dicho inmueble le pertenece a la ejecutada Inversiones y Construcciones Eléctricas y Civiles, C.A., según se evidencia de la copia simple del documento de propiedad la cual consigno en este acto, documento protocolizado en fecha 13 de Octubre de 1986, anotado bajo el N° 28, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 5. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y decretado por el mismo, así como solicitado por la abogada actora, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- En este estado el perito expone: El avaluo del inmueble embargado es la cantidad de Bs. 10.000.000,oo. En este estado la abogada actora solicita al Tribunal deje el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado. El Tribunal vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, autoriza a la depositaria para que deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado, quien lo recibe conforme con la debida advertencia del Tribunal. Seguidamente la abogada solicita se fije un canon de arrendamiento de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal fija un canon de arrendamiento de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) que deberá pagar a la depositaria designada cada mes. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo. Es todo. Siendo las 10:40 de la mañana, aún no se ha hecho presente el abogado del notificado. Seguidamente siendo las 11:20 de la mañana se hace presente el abogado Anibal Alamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.315, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista. En este estado el notificado ciudadano Tarcicio de Jesús Ortega González, antes identificado, en su carácter de representante de la demandada Inversiones y Construcciones Eléctricas y Civiles, C.A. y en propio nombre debidamente asistido por el abogado Anibal Alamo, antes identificado expone: Encontrándonos en este acto del proceso me comprometo en nombre de mi mandante, en pagar la totalidad de la deuda, es decir, Bs. 15.000.000,00 para el día 26 de Junio de 2006, en las Oficinas del Escritorio Jurídico Villalba y Asociados, ubicado en la Torre Stratos, ¡er. Piso, avenida Bolívar Norte. Quedando entendido que se realizó el pago de todos los gastos judiciales causados con ocasión de la practica de la medida, así como los honorarios profesionales, por un monto de Bs. 3.000.000,00, mediante cheque N° 32205036, de la cuenta N° 01340319803193033783 pagaderos a la orden de Escritorio Villalba y Asociados, A.C., librado contra banesco, banco universal de esta misma fecha. En este estado la abogada actora expone: Acepto el pago efectuado que por concepto de honorarios y gastos judiciales, pero continuamos la ejecución dando la oportunidad a la parte demandada de pagar en el transcurso de la misma. Es todo. Siendo las 11:37 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. En este estado la abogada actora expone: Una vez que se haga efectivo el pago de honorarios y pago del saldo de la obligación es decir, Bs. 15.000.000,00 ofrecido para el 26 de Junio de 2006, se solicitará la suspensión de la medida practicada en este acto. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de una manera voluntaria y sin apremio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (Fdo.) Dra, Alix Rodríguez. La Abogada Actora. (Fdo.) Firma Ilegible. El Notificado y su abogado asistente. (Fdo.) Firmas Ilegibles. La Depositaria, (Fdo.) Firma Ilegible. El Perito, (Fdo.) Firma Ilegible. La Secretaria Acc. Alimar Laya.-