EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: PEDRO JOSE VASQUEZ
ABOGADO: SILVIA HENRIQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.441
Por escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2006, por el ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.086.664, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SILVIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.485, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 119, Folio 118, Tomo I, Año 1986, llevados por la Primera Autoridad del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52441, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Matrimonio, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, se incurrió en un error material, el cual consistió en que fue trascrito en forma incorrecta su apellido, el cual es “VASQUEZ”y no “VAZQUEZ”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil y de la Dirección de Jefatura Civil de la Alcaldía de San Diego del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por el solicitante. 2°) Copia Simple de su Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio , unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 119, Folio 118, Tomo I, Año 1986, en el sentido que donde fue trascrito incorrectamente su apellido como “VAZQUEZ”, deberá decir: “VASQUEZ” ”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar su apellido, en el sentido, que donde se asentó como “VAZQUEZ” deberá decir ahora en adelante: “VASQUEZ”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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