DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de CEDULACION, propuesta por la ciudadana: YULEY GUERRERO CARDENAS, WILMER GUERRERO CARDENAS y JAQUILINE GUERRERO CARDENAS, y así se decide. En consecuencia, ofíciese a la DIRECTORA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndose un (1) ejemplar de la presente decisión, y copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes a los fines de que proceda en forma inmediata, al tramite de cedulación y entrega de la misma a los ciudadanos: YULEY GUERRERO CARDENAS, WILMER GUERRERO CARDENAS y JAQUILINE GUERRERO CARDENAS y así queda decidido.