REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S- 2008-001652.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
INVESTIGADO: ANTONIO DIMARCO DIMAGGIO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: NEYDU ROMERO DE DIMASCO.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS en virtud del Archivo Fiscal.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada en este acto por la Abg. Abg. Francisca Ojeda, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano ANTONIO DIMARCO DIMAGGIO, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDU ROMERO DE DIMASCO.

Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano ANTONIO DIMARCO DIMAGGIO, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente, la fiscalía Trigésima decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20/11/2008, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, dio inicio a la investigación penal, en contra del ciudadano ANTONIO DIMARCO DIMAGGIO, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neydu Romero de Dimasco, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDO: En fecha 03 de mayo del 2010, se recibió de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, escrito mediante el cual decreta el archivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano ANTONIO DIMARCO DIMAGGIO, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en vista de que los resultado obtenidos en la investigación resultaron insuficientes para acusar al referido imputado, es decir, no existe según el criterio fiscal suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del agresor.
TERCERO: Revisada como ha sido la presente causa se observa que la Fiscalía 30 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez efectuadas todas las diligencias de investigación correspondientes resultando estas insuficientes, decide en fecha 29 de abril del año 2010, decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”


Ahora bien, esta juzgadora cumpliendo con las normas constitucionales y legales y después de una revisión exhaustiva de la presente causa observa que no existe suficientes elementos de convicción acredita la responsabilidad del presunto agresor en el caso que nos ocupa, aunado al hecho que la representación fiscal realizo la investigación correspondiente resultando esta insuficiente para que la vindicta pública, acusara al ciudadano ANTONIO DIMARCO DIMAGGIO, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDU ROMERO DE DIMASCO, es por ello que quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de manera inmediata de las medidas impuesta en fecha 20/11/2008, en contra del imputado de autos por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público. Y así decide.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas que fueron impuestas en contra del ciudadano ANTONIO DIMARCO DIMAGGIO, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDU ROMERO DE DIMASCO; asimismo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Diaricese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas


El secretario.

Abg. Alexander García.