REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001139.
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CESAR ADOLFO VASQUEZ TOULIER, venezolano por naturalización, natural de Lima Perú, titular de la cedula de identidad Nº V– 24.974.304, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10/ 04/ 1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gutiérrez y María de Gutiérrez, residenciado en la Urbanización Belle Florida, Sector Parque Florida, calle Miranda, casa Nº-08, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARINA OLIVEROS
VICTIMA: JENNIFER CADENAS GAHON.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA.

Visto el contenido del Acta suscrita en fecha 29-04-2010, y la solicitud formulada por la representante de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 02-12.2008, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) Año sometiendo al acusado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal,
2.-Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (60) días.
3).- la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación.
4.- la Obligación de dictar una charla como parte de trabajo comunitario a la comunidad donde reside, adicional debe ser avalado por el concejo comunal,
5.- Realizar un curso en el área en el cual se desempeña debiendo consignar la constancia de culminación del mismo.
6.-la Prohibición de acercársele a la víctima.

SEGUNDO: En fecha 06/12/2009, este juzgado en apego de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo audiencia de verificación de condiciones para el día 12/01/2010, a las 8:50am, librándose los correspondientes actos de comunicación a las partes, en vista de que se cumplió el plazo otorgado para el cumplimiento de las condiciones.
TERCERO: Consta al folio ciento once (111) de la presente actuación, boleta de notificación librada al ciudadano CESAR ADOLFO VASQUEZ TOULIER, mediante la cual este el tribunal le informa la fecha acordada para la celebración de la audiencia señalando el día y hora de la audiencia 12-01-2010, a las 8:50.am, dicha audiencia no se realizo por incomparecencia del acusado y víctima, siendo diferida para el día 04/03/2010, a las 08:40.am; de igual manera se ordeno librar los correspondientes actos de comunicación a las partes.
CUARTO: Riela al folio ciento veinte y tres (123) del asunto acta de diferimiento de la audiencia dejándose constancia de la incomparecencia de la acusado y victima fijándose nuevamente para el día 29-04-2010, a las 08:30.am. Se ordeno citarlos por la fuerza pública.
QUINTO: Riela al folio ciento treinta y cuatro (134) de la presente causa resultas del oficio Nº C1V-1166-2010, mediante el cual se le solicita la colaboración al Comandante General de la Policial de Carabobo, a los fines de hacer efectiva la citación de la víctima y acusado, dicho resultado fue negativo.
Ahora bien, visto que el ciudadano CESAR ADOLFO VASQUEZ TOULIER, no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones, siendo estas incomparecencias injustificadas hasta el presente, aunado al hecho que de un funcionario policial se dirigió hasta la dirección aportada por el acusado obteniendo un resultado negativo en la citación, se agotaron de esta manera todos los medios de notificación correspondiente y en vista de la negativa del referido ciudadano de someterse al proceso seguido en su contra es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º,y en consecuencia, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano CESAR ADOLFO VASQUEZ TOULIER, titular de cedula de identidad Nº V- 24.974.304, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CESAR ADOLFO VASQUEZ TOULIER, titular de cedula de identidad Nº V- 24.974.304, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. De igual manera se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios del referido ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma, ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



El Secretario
Abg. Alexander García