REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.620

Visto el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual REVOCÓ, por contrario imperio el auto de admisión de fecha 13 de abril de 2015, y las boletas libradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar un nuevo auto de admisión, este Juzgado Superior, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la querella funcionarial y posterior reforma, interpuesta por el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON GARZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS YNOJOSA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.537.625, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA VALENCIA (IAMPOVAL).
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 15.620. En la misma fecha se libró oficios Nros. 3297, 3298 y 3299. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAG/DP/Tania.