REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 11 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : GP31-S-2015-000748.
ASUNTO : GP31-S-2015-000748.
SOLICITANTE : MIGUEL EDUARDO PEREZ VILLEGAS.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS JURADO DE SANCHEZ.
MOTIVO : AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS).
RESOLUCION Nº : 2015-000173.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, el ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.643.724, debidamente asistido por la abogada MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.184, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho el de su madre ciudadana MIRIAN MORELY VILLEGAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.077, y el de su hermana MARIA GRECIA PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.106.854, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.797.517, quien falleció AB-INTESTATO, el 19 de Septiembre de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 96, folio 96, Tomo I, Año 2015.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copias certificadas de Actas de Matrimonio y de Nacimiento a los fines de demostrar la unión conyugal de la ciudadana MIRIAN MORELY VILLEGAS SEQUERA, con el De-Cujus, así como la filiación tanto del solicitante, como la de su hermana, con el mismo.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos NANCY MILDRED RODRIGUEZ MARÍN y JONATHAN JOSÑE QUERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.840.627 y V-15.949.562, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO PEREZ VILLEGAS, MIRIAN MORELY VILLEGAS SEQUERA y MARIA GRECIA PEREZ VILLEGAS, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó MIGUEL ANGEL PEREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT