Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos RAFAEL WARDINO NAVARRO y JOSÉ JAVIER NAVARRO IZQUIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.132.788 y V- 13.077.444, respectivamente, con el carácter de Presidente y Secretario de la Cooperativa VASIJA LLENA 654 R.L., asistidos por la abogado ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.394, contra la Providencia Administrativa N° 607, de fecha 23 de septiembre de 2005, de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados .....