REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, GONZALO LUIS RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-17.066.297.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. JULIO PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.058.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadano LELLA GIANFRANCESCO ROMEO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.144.633 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 24.556.

Se inició el presente juicio por Demanda incoada en fecha 30 de Mayo de 2012, por el ciudadano GONZALO LUIS RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-17.066.297, asistido por el abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.058 de este domicilio; contra el ciudadano LELLA GIANFRANCESCO ROMEO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.144.633 de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación).
En fecha 31 de Mayo de 2012, se le dio entrada a la anterior demanda en los libros respectivos del Tribunal y se le signo en Nº 24.556.
En fecha 22 de junio de 2.009, este Tribunal admitió la Demanda por haber llenado los requisitos exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y se intima a la parte demandada.
En fecha 15 de Junio de 2.012, el ciudadano GONZALO LUIS RODRIGUEZ MEDINA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.066.297 de este domicilio, asistido por el abogado JULIO PIÑERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.058, consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, para practicar la citación, así como los emolumentos necesarios.
En la misma fecha, el alguacil de este Tribunal José German González deja constancia que recibió las expensas necesarias para su traslado.

En fecha 15 de junio de 2012, el ciudadano GONZALO LUIS RODRIGUEZ MEDINA, asistido de abogado, otorga Poder Apud Acta al abogado JULIO PIÑERO OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.058 de este domicilio. El Secretario de este Tribunal lo hace constar.
En fecha 08 de mayo de 2013el alguacil Suplente José Miguel Piñero, consigna recibo de compulsa que le fuera entregado, dejando constancia que la firma que aparece al pie de la misma corresponde al ciudadano LELLA GIANFRANCESCO ROMEO MAXIMILIAN.
En fecha 03 de Junio de 2.013, el abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.058, de este domicilio, solicito del Tribunal la respectiva sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de que ha transcurrido el lapso de ley para que el intimado, diera contestación a la demanda y promoviera pruebas, aun cuando fue intimado en fecha 08 de Mayo de 2013, este Tribunal, procede como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 06 de Junio de 2012.
Decisión
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: El Decreto Intimatorio dictado en fecha 06 de Junio de 2013, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, condena al ciudadano LELLA GIANFRANCESCO ROMEO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.144.633, de este domicilio, a pagar al intimante ciudadano GONZALO LUIS RODRIGUEZ MEDINA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 17.066.297 de este domicilio y su apoderado judicial abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.058 y de este domicilio; la cantidad de: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.453.230,00), que comprende el monto de capital del cheque señalado en el libelo de la demanda. SEGUNDO; La cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.27.192,00) por concepto de intereses moratorios. TERCERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMETROS (Bs. 144.126,06), por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de
conformidad con el artículo 651 in fine del código de Procedimiento. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 11 días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular


Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha y siendo la Nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 am), se publicó la anterior sentencia.



Abg. Juan Carlos López,
El Secretario