Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de abril del 2013
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-002087
PARTE ACTORA: MSITER MARFIL HERNANDEZ, C.I. 15.721.612
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI, I.P.S.A Nº- 48.575 Y FERNANDO ARRAEZ, I.P.S.A Nº- 110.999
PARTE DEMANDADA: TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO CABRERA REYES, I.P.S.A 106.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día 10 de JUNIO del 2013, se deja constancia que compareció ante la URDD el apoderado judicial de la parte actora abogado PAOLO CONSONI, I.P.S.A Nº- 48.575, y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado OSWALDO CABRERA, I.P.S.A 35.089, quienes manifestaron en querer poner fin a la presente causa y efectúan pago por la suma de Bs. 4.500,00 mediante cheque Nº- 5290829 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano MISTER MARFIL HERNANDEZ.
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”. Procediendo a desistir en demandante de cualquier proceso contra la empresa demandada, en virtud que con dicho pago no le adeuda la demandada ningún concepto ya discriminado en el escrito de demanda.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria