REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Junio de 2013
202º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por la abogada MARIA ENITH DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.891, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil INVERSIONES IMARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo de 2006, bajo el Nº 11, Tomo 17-A, con posteriores modificaciones de fecha 02 de Julio de 2010, inscritas ambas bajo los números 28 y 29 del Tomo 42-A por ante la misma oficina de Registro; por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora la Sociedad Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., Sociedad Anónima originalmente denominada e inscrita con el nombre FORD MOTOR COMPANY (VENEZUELA) S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Marzo de 1959, bajo el Nº 60, Tomo 4-A y en el Registro de Comercio llevado pro el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de Abril de 1960, bajo el Nº 74 del Libro de Registro 22 y domiciliada en el Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyos estatutos sociales han sido modificados en varias oportunidades y refundidos en documentos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de Junio de 2011, bajo el Nº 23, Tomo 64-A, en la persona de su representante legal ciudadano HECTOR MANUEL PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.471.050; para que pague dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.225.487,17), por concepto de deuda global; SEGUNDO: la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.597,77), por concepto de los interés moratorios correspondiente a los intereses moratorios causados hasta el 21 de Mayo de 2012 TERCERO: TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 306.371,79 ) por concepto de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario