Este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago efectuado y se estampe diligencia en el expediente, mediante la cual la parte actora declare haber materializado el cobro del cheque entregado.
LA JUEZA
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ
EL DEMANDANTE
ABG. APODERADOS DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ