En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ELBA ROSA ZAMORA EIZAGA, asistida por la abogada HILDA MEDINA DE LEON, contra la sentencia dictada el 17 de Noviembre del 2005, por el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Remítase copia de la presente sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e igualmente al Representante del Ministerio Público.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA