REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ : EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES
JUZGADO: PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE: GP02-X-2006-000005.


Se recibe expediente identificado con siglas y número GP02-X-2006-000005, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, el día 31 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio principal por Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos TELMO ARRIECHI, LEONEL CARRASCO, LISANDRO CHIRINOS, JOSE LEON, JOSE RAMON LUGO, JOSE LUGO VERA, RAMON OLLARVE EUSTOQUIO PEDROSO, RAMON RODRIGUEZ, DANIEL ROMERO Y GILBERTO SALAZAR, contra la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTES SILVA S.A. COVETRA.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo del presente expediente, expresando:

“ME INHIBO de conocer la presente causa toda vez que las actuaciones cursantes a los folios “482”, “487” y siguientes, revelan que a la Abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.450, se le ha confiado y ha ejercido la representación judicial de la parte demandada en la presente causa desde el 27 de enero de 2006, y siendo que con la mencionada abogada me une la estrecha amistad devenida desde los estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo y cristalizada con el sacramento bautismal de su hijo, LUIS JOSE, celebrado en el mes de noviembre de 2004, queda configurado entonces la causal de inhabilidad subjetiva prevista en el numeral “4” del artículo 31 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO…”

Al folios 482, de la pieza principal del expediente, cursa poder Apud-Acta de fecha 27 de enero de 2006, en el cual, el Abogado JAVIER GIORDANELLI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.331, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, sustituye poder que le fuera conferido reservando su ejercicio, a la abogado ZULAY LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 78.450, para que represente, defienda y sostenga los derechos e intereses de la accionada. Así mismo, se constata al folio 487 de la pieza principal, acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 08 de marzo de 2006 levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de los abogados Javier Giordanelli y Zulay López, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. Por otra parte, se observa que los hechos narrados por el Juez inhibido encuadran en la causal establecida en el ordinal 4º del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la inhibición planteada debe prosperar. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:10 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico




KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp. GP02-X-2006-000005