Con fundamento en todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de TACHA DE DOCUMENTO Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 1992, bajo el No. 49, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 5, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO NARVAEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad No. 81.100.860, contra la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial de la República, el 20 de Julio de 1.992, bajo el No. 71, Tomo 1-A, con ratificación de la Junta Directiva en fecha 26 de M.....