REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Montalbán, 10 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Vista las diligencias de fecha Diez (10) de Agosto del año Dos mil Doce (2012), presentada en horas de despacho por la Ciudadana: ZONSAIRE YASMINA JIMENEZ OBISPO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-7.105.286, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 54.568, donde solicita la ejecución de la Sentencia de Divorcio de fecha 26 de Junio de 2012, correspondiente al presente expediente y sean emitidas cuatro (04) copias certificadas de Sentencia, de la ejecución, del auto que las provea y de la presente diligencia que las solicita. Así mismo solicita, mediante Diligencia de esta misma fecha, se oficie al Registro Principal y al Juzgado de Municipio, éste Tribunal ACUERDA agregar las solicitudes a los autos del presente expediente y remitir copias Certificadas de la Sentencia con los Oficios al Registro Civil Principal Estado Carabobo y otra al Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, igualmente expídanse las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 112:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio.…
En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona, y líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Esp. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.


LA SECRETARIA

Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nº2330-156-12 y Nº2330-157-12 a la respectiva Oficina de Registro y al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
LA SECRETARIA

Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ
JLAC/bcbv
Exp. 423-12