REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2010-000863.
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.

FISCAL: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BOLIVAR.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSA ELINA MIRENA.
VICTIMA: LISBETH CAROLINA HIDALGO RONDÓN Y KARELYS DEL CARMEN PUERTA FONSECA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BOLIVAR, por este juzgado de Control en la realización de la audiencia preliminar de fecha 16/03/2.011.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BOLIVAR.

En fecha 16/03/2.011, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BOLIVAR, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LISBETH CAROLINA HIDALGO RONDÓN Y KARELYS DEL CARMEN PUERTA FONSECA, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y el referido acusado solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de las víctimas y del Ministerio Público, el Juzgado Segundo de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) año, a favor al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BOLIVAR, imponiéndole las siguientes condiciones: 1º Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, actualizada a la fecha de culminación del Régimen de prueba. 2º Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Licenciada. Eva Sánchez, quien está adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3º Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, 4º La prohibición de agredir física o verbalmente a las víctimas, condiciones impuestas y explicadas en la audiencia, y respecto a las cuales se comprometió cumplir.

Ahora bien, en fecha 09/08/2012, se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por este juzgado de Control. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se hizo el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, como que: 1- Con respecto a la obligación de residir en un lugar determinado, dicha condición resulta acreditada con constancia de residencia consignada en este acto. 2- Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.M/E.I 00105/11 de fecha 20-06-2011 la cual consta al folio 101, emanada del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se informa el cumplimiento de la misma, así como de la realización de una charla, la cual se consigna en este acto. 3- Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, no existe ningún escrito de las victimas que acredite algún tipo de agresión por parte del acusado. Este Tribunal en consecuencia encuentra acreditada las condiciones. Aunado a la exposición planteada por la representación fiscal no tener objeción alguna en que se dé por concluida la causa seguida al acusado de autos. Asimismo se deja constancia que las víctimas quedaron debidamente notificadas para el acto del día de hoy, tal como se deprende en el acta del día 01-08-2012. Este juzgador estima procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.




DECISIÓN


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, natural de Guácara estado Carabobo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-84, titular de la cedula N° V- 16.217.389, de profesión u oficio seguridad Transporte Público, hijo de Apolinar Rodríguez (F) y Nerida De Jesús Bolívar (V), residenciado en Guácara vía Vigirima, sector El sisal, calle 5 de julio, casa Nº 209, estado Carabobo, teléfono: 0426-1259042, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En el presente asunto por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida en cuanto a la presentación, e igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano. Remítase la presente actuación en su oportunidad legal al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente. Notifíquese a las victimas sobre la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

Juez Segundo Temporal de Control Audiencias y Medidas.




El Secretario.

Abg. José Gregorio González.