De la inteligencia de la sentencia parcialmente transcrita, se desprende claramente, que la decisión de esta Alzada, que resolvió la regulación de competencia interpuesta en contra de la declinatoria del juzgado de primera instancia, es inimpugnable mediante una nueva solicitud de regulación competencia, salvo que, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado declarado competente por esta Alzada, se considere a su vez incompetente, y solicite de oficio la regulación de competencia. Así se establece.
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Improcedente la solicitud de regulación de competencia planteada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, quien actúa en su propio nombre y representación. Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL A.....