REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2008-013842
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: ANDRES ANTONIO PERAZA TOLEDO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: CONSUELO VELOZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: RECTIFICACIÓN EN CUANTO AL TIPO DE RESOLUCIÓN.

En esta misma fecha, la Juzgadora pudo advertir del error incurrido en el tipo de resolución emitida en fecha 09-04-2013, respecto a lo resuelto en Audiencia de verificación realizada en fecha 04-04-2013, y en tal sentido se precisa:

En fecha 04-04-2013, se efectuó Audiencia Especial de verificación de Condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se estableció: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que el mencionado ciudadano no ha cumplido con el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en 1.-Presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima; 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con su estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción.5.- Se le impone al acusado y a la victima la obligación de residir en un lugar determinado, en este caso el aportado en esta audiencia, y en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal; 6.- La obligación al acusado de dictar una charla, en relación al programa de Difusión de la Violencia de Género, para lo cual deberá comparecer ante el equipo multidisciplinario en atención a la Licenciada Eva Sánchez, motivo por el cual verificado como ha sido el incumplimiento, se procede en base al artículo 47.2 del Código Organice Procesal Penal, a ampliar el régimen de prueba por un (01) año, al ciudadano: ANDRES PERZA TOLEDO, a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y 2.- Realizar una labor social, la cual deberá ser avalada por el consejo comunal. Quedando las partes notificadas.


En fecha 09-04-2013: se publica resolución de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos: 46, 49 ordinal 7 y 300 ordinales 3 y 5, todos del Código Orgánico procesal Penal, lo que evidentemente no se corresponde con lo decidido en la audiencia de verificación de Condiciones, en la que se optó hacer uso de la facultad establecido en el ordinal 2do del artículo 47 de la referida Ley Adjetiva, vale decir, verificado como fue incumplimiento, se acordó Ampliar el régimen de prueba por Un (01) Años más, estipulando condiciones especificas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado…”

Por tanto se procede a rectificar el error ya precisado, a través del siguiente pronunciamiento:

Efectuada Audiencia de Verificación de condiciones celebrada en fecha 04-04-2013 corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar en lo que respecta al Acuerdo de la Ampliación del Régimen de Prueba, acordado de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANDRES ANTONIO PERAZA TOLEDO, como efecto del incumplimiento de las condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar, en fecha 08-10-2008, se hicieron presentes las partes, y quedó establecido:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que el mencionado ciudadano no ha cumplido con las condiciones, consistentes en 1.-Presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima; 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con su estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción.5.- Se le impone al acusado y a la victima la obligación de residir en un lugar determinado, en este caso el aportado en esta audiencia, y en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal; 6.- La obligación al acusado de dictar una charla, en relación al programa de Difusión de la Violencia de Género, para lo cual deberá comparecer ante el equipo multidisciplinario en atención a la Licenciada Eva Sánchez, motivo por el cual verificado como ha sido el incumplimiento, se procede en base al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a ampliar el régimen de prueba por un (01) año, al ciudadano: ANDRES PERAZA TOLEDO, y se establecen como condiciones, para ser cumplidas: 1.-Presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y 2.- Realizar una labor social, la cual deberá ser avalada por el consejo comunal.

Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Verificado el Incumplimiento de las condiciones establecidas para ser cumplidos durante el Régimen de Prueba, se procedió a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, para el ciudadano: : ANDRES ANTONIO PERAZA TOLEDO, Titular de la cédula de identidad No 9.445.248, estipulándose como condiciones: 1.-Presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y 2.- Realizar una labor social, la cual deberá ser avalada por el consejo comunal

En consecuencia, rectificado como ha sido el error, se declara dejar sin efecto la resolución publicada en fecha 09-04-2013, por no corresponderse con lo ventilado y resuelto en la audiencia de verificación de condiciones, celebrada en fecha 04-04-2013, respecto a la cual todos quedaron notificados, excepto la víctima que no compareció, por tanto, deberá notificarse a la víctima de la Ampliación del Régimen de prueba por Un año, acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-.

Líbrese comunicación ante la oficina de alguacilazgo


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.María Eugenia Blanco Secretaria,