REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-002343
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: SANTIAGO VILLEGAS QUINTERO
VICTIMA: MINERVA JOSEFINA MEDRANO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 07-05-2013, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 06-05-2013 suscrita por el funcionario Abel Antonio Márquez, adscrito a la Estación Policial Guigue, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, donde funge como imputado el ciudadano SANTIAGO VILLEGAS QUINTERO, quien agredió verbal y físicamente a la ciudadana MINERVA JOSEFINA MEDRANO, por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5°, 6° y 11º ejusdem, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué con el procedimiento especial y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, asimismo, consigno en este acto informe médico realizado a la víctima. Es todo.”

Acto seguido esta representación fiscal procede a darle lectura al acta de entrevista de la victima MINERVA JOSEFINA MEDRANO: “Ratifico acta de entrevista de fecha 06-05-2013, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos: “El día de ayer como a las 05:00 de la tarde, yo estaba en la casa con mis hijos y Santiago, cuando de repente empezó a discutir con uno de mis hijos de nombre Renny, después empezó a discutir conmigo y como yo no le hacía caso y estaba leyendo un libro, me quito los lentes con que estaba leyendo y me los destruyo, como yo no le hice caso, me dio un golpe por la cabeza, luego mi hijo siguió discutiendo con él, luego mi hijo se fue para la calle, el tumbo los corotos de la casa, agarro las llaves de la casa y cerro todas las puertas para que nadie saliera y nadie entrara, estando el mismo adentro, cuando se hizo más tarde bajo el breque de la luz y la casa quedo obscura. Es todo.”Acto seguido la

Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º que la misma desea declarar.”

Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana MINERVA JOSEFINA MEDRANO titular de la cédula de identidad Nº 7.040.270, fecha de nacimiento 27-10-57, soltera, quien manifiesta: “cada vez que él se rasca toma mucho se pone agresivo, el no me ha pegado, el tumba todo, si uno le hace la comida la tira, yo ya no soy una jovencita y mis nervios no dan para más, el llego y me echo a perder los lentes y ,i hijo le echo a perder una valvular y él se puso a pelear con mi hijo, luego el me agarró los lentes y me los desbarato y llego mi hijo y salió del baño y le dijo que me dejara en paz, y en eso el llego como para darle un golpe a mi hijo, en eso le dijo que nos metiéramos para dentro y cerró la puerta con llave, y mi hijo llego y abrió la puerta y él lo saco a empujones de la casa todos gritando mi hija también, el no dejo que nadie saliera de la casa, mi hija con los nervios llego y llamo a la policía, y la policía llego a las 12:00 de la noche, y el llego y baño la cama de orine, yo lo que quiero es que él se salga de la casa yo ya no puedo más mis nervios no dan para más yo sufro de taquicardias, yo lo que quiero que él se vaya de la casa que me deje tranquila que no se meta mas conmigo ni con mis hijos, quiero vivir mi vida en paz, es todo.”

El ciudadano SANTIAGO VILLEGAS QUINTERO, fue Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Se concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “luego de haber escuchada a viva voz la declaración de la víctima y el Ministerio Publico, eta defensa se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Publico. Es todo.”



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 06-05-2013, suscrita por el funcionario ABEL MARQUEZ, adscrito a la Policía de Guigue, del acta de entrevista de la víctima en fecha 06-05-2013 ante se organismo policial, así como de informe médico de la víctima de fecha 06-05-2013 suscrito por el Dra. Laydi Navas, adscrita al Hospital Dr. Carlos Sanda, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano SANTIAGO VILLEGAS QUINTERO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a SANTIAGO VILLEGAS QUINTERO, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, documentarse respecto a la ley, así como someterse a un tratamiento psiquiátrico y de rehabilitación en una institución pública o privada debiendo acreditar constancia de inscripción en un lapso no mayor a 08 días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata del hogar en común, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 13º La obligación de realizar aportaciones a la victima que le permita la subsistencia necesaria con un monto de 500,00 quincenal, habiéndole consultado el Tribunal al imputado de sus ingresos. Se ordena la comparecencia de la ciudadana MINERVA JOSEFINA MEDRANO, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.






DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a SANTIAGO VILLEGAS QUINTERO, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, documentarse respecto a la ley, así como someterse a un tratamiento psiquiátrico y de rehabilitación en una institución pública o privada debiendo acreditar constancia de inscripción en un lapso no mayor a 08 días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata del hogar en común, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 13º La obligación de realizar aportaciones a la victima que le permita la subsistencia necesaria con un monto de 500,00 quincenal, habiéndole consultado el Tribunal al imputado de sus ingresos. Se ordena la comparecencia de la ciudadana MINERVA JOSEFINA MEDRANO, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.-
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 31° del M.P.



Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. María Eugenia Blanco Secretaria