declara improcedente la solicitud efectuada por el defensor, por considerar que en el presente caso no se violento ningún derecho o garantía constitucional inherente al adolescente imputado, y muy especialmente no se afecto su dignidad humana; asimismo, dadas las expresiones consideradas ofensivas a la majestad y el decoro del Tribunal y de la parte Fiscal, se fija audiencia para oír al defensor, para el día 18 de Mayo de 2004, a las 9:00 AM, en aras de garantizarle el debido proceso, y muy especialmente el derecho a la defensa, para determinar si procede o no la aplicación de una sanción administrativa disciplinaria de las consagradas en la Ley orgánica del Poder judicial o del Código orgánico Procesal penal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 103 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese lo pertinente a las partes. Acompáñese a la boleta de notificación librada al defensor Reynado Gómez, copia del p.....