REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, diez (10) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Nereida Brito de Peña, I.P.S.A., N° 13.177, apoderada judicial de la Demandante Normal Bank, Banco Universal, C.A. (antes) NOROCO, C.A.), a un inmueble ubicado en el Sector La Emboscada, Edificio Residencial y Comercial La Emboscada, Apartamento B-09, Piso 2, Edificio Villa Tarento II, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial.- Se designa a la Depositaria judicial Central S.R.L., en la persona de su representante legal Héctor José Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.742.145, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-Seguidamente se hizo presente el ciudadano Lorenzo José Kahé Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.820.227, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando estar ocupando el inmueble. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Señalo para ser embargado en forma ejecutiva el inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, donde se encuentra el Tribunal de traslado, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte; Apartamento B-10: Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Hall de Circulación y escalera; y Oeste: Fachada Oeste del Edificio.- Le corresponde un 3.33% del porcentaje de condominio y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° B-09 y tiene una superficie aproximada de 78.64 Mts. y le pertenece al demandado según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara, Estado Carabobo, anotado bajo el N° 14, Tomo 12, Protocolo Primero de fecha 31 de Marzo de 1999.- Es Todo”.-En este estado el Tribunal, en cumplimiento a la comisión, declara embargado en forma ejecutiva el inmueble señalado e identificado en la comisión y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada..- En este estado, la Apoderada Actora, solicita al Tribunal, que por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra habitado por el notificado demandado, autorice a la referida depositaria judicial para que lo deje bajo la guarda y custodia del ocupante antes identificado y participe de la presente medida a la Oficina de Registro respectiva. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad, en consecuencia autoriza a la Depositaria Judicial a tal efecto.- Se da por terminado el presente acto y cumplida la misión, el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 12:10 a.m, del día de hoy. Es todo”.-Terminó, se leyó y conformes firman: Fdo. Ilegible La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. Fdo. Ilegible.- El Notificado. Fdo. Ilegible El Depositario. Fdo. Ilegible La Apoderada Actora. Fdo. Ilegible La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero.
Exh. 879-04