Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos JENNYS COROMOTO RIVAS RODRIGUEZ Y LENIN INMER RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.747.821 y V-12.746.974, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CENOBIA SATURNINA RODRIGUEZ DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.362.998, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 21/08/2013, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 268, Folio 201, Tomo I, Año 2013, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroqui.....