REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 10 de marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-00056
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2015-000056, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por las profesionales del derecho NEFERTIS BARCENAS y ROSAMRY TORRES, en su condición de Defensoras del Ciudadano REINALDO MONTIOLA, contra decisión dictada en fecha 21 de mayo del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 05 de febrero del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte.

En la presente fecha se aboca al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal Tercera Dra. Yoibeth Escalona Medina, a fin de suplir la ausencia temporal del Dr, José Daniel Useche Arrieta, quien se encuentra de reposo medico, quedando constituida la Sala con los Jueces Laudelina E. Garrido Aponte, Danilo José Jaimes Arrieta y Yoibeth Escalona Medina.

Ahora bien, estando debidamente constituida la Sala, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declaran legitimadas las profesionales del derecho NEFERTIS BARCENAS y ROSAMRY TORRES, en su condición de Defensoras del Ciudadano REINALDO MONTIOLA,, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que el auto motivado fue publicado en fecha 21 de mayo del 2014, interpuesto el recurso de apelación en fecha 29 de mayo del 2014, infiriéndose del computo realizado por secretaria que la decisión fue apelada en tiempo útil, es decir al quinto día de publicado el auto motivado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por las profesionales del derecho NEFERTIS BARCENAS y ROSAMRY TORRES, en su condición de Defensoras del Ciudadano REINALDO MONTIOLA, contra decisión dictada en fecha 21 de mayo del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte

Danilo José Jaimes Rivas Yoibeth Escalona Medina

El secretario
Abg. Carlos López

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretario
Asunto: GP01-R-2015-000056
Hora de Emisión: 4:56 PM