REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 10 de marzo de 2015
Años 204º y 156º


ASUNTO: GP01-R-2014-00493
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000493, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por el profesional del derecho JOEL ALBERT RUIZ GARCIA,, procediendo en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana Jacqueline Calles, en el asunto Nº GP01-Q-2011-000013 en las actuaciones seguidas al ciudadano: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre, publicado el auto motivado en 27 de octubre del 2014, por el Tribunal de Violencia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 11 de febrero del 2015, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte.

En la presente fecha se aboca al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal Tercera Dra. Yoibeth Escalona Medina, a fin de suplir la ausencia temporal del Dr, José Daniel Useche Arrieta, quien se encuentra de reposo medico, quedando constituida la Sala con los Jueces Laudelina E. Garrido Aponte, Danilo José Jaimes Arrieta y Yoibeth Escalona Medina.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimado el profesional del derecho JOEL ALBERT RUIZ GARCIA,, procediendo en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana Jacqueline Calles, para interponer el presente recurso de apelación de autos.


SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 13 de octubre del 2014, motivada en fecha 27 de octubre del 2014, los actos de comunicación se libraron en fecha 29 de octubre del 2014, en fecha 03 de noviembre del 2014, quedaron notificados de la decisión y la decisión fue recurrida el 04 de noviembre del 2014, infiriéndose del computo realizado por secretaria, que corre inserto al folio catorce (14) que la decisión fue apelada en tiempo útil, es decir al primer (1er) día de notificado el auto motivado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por el profesional del derecho JOEL ALBERT RUIZ GARCIA,, procediendo en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana Jacqueline Calles, en el asunto Nº GP01-Q-2011-000013 en las actuaciones seguidas al ciudadano: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre, publicado el auto motivado en 27 de octubre del 2014, por el Tribunal de Violencia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte

Danilo José Jaimes Rivas Yoibeth Escalona Medina

El secretario
Abg. Carlos López

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretario
Asunto: GP01-R-2014-000583
Hora de Emisión: 4:31 PM