Aprecia el Tribunal que el domicilio de las demandadas se encuentra en la Urbanización Tesoro del Indio Negro, Lote II, I etapa, Sector La Ceiba, del Municipio Guacara, Valencia, Estado Carabobo, vale decir, a más de 500 mts de la sede del Tribunal, así las cosas, correspondía al actor la obligación de pago por traslado para lograr la citación, dado lo distante del lugar a donde ha de practicarse la misma con respecto a la sede del Tribunal (Mas de 500 Metros), razón por la cual resulta procedente la aplicación de la perención breve establecida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de haber operado la perención de la instancia, estable.....