REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la comunicación N° 3631-D-04 emanada del Internado Judicial de Carabobo, suscrita por el director del mencionado centro, quien hace del conocimiento de este tribunal el ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLEGAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.923.862, egresó de ese centro penitenciario en fecha 07/02/2000, mediante el benefico de Destacamento de Trabajo, con el cual no cumplió; y que en la actualidad no se encuentra en el penal; y visto de igual forma el oficio de fecha 28/03/ 2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciaria de la Región Central, del Estado Carabobo, mediante el cual informa que el referido penado no se encuentra registrado en esa unidad técnica; y visto además el oficio de fecha 02/07/2004, remitiendo acta policial, emanado del jefe de la Sub Comisaría Canaima, Inspector José Duran mediante el cual informa a es te despacho que en relación a la solicitud de la comparecencia del penado EDGAR ALEXANDER VILLEGAS HERRERA, por la fuerza Pública, la misma no se realizó en virtud de no aparecer la dirección suministrada, lo que le s hace presumir que la misma es falsa; este Juzgador al respecto hace el siguiente pronunciamiento:

Analizada la situación antes planteada, es criterio de este juzgador que forzosamente debe concluirse que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales la actitud del penado constituye un quebrantamiento de la condena por parte del prenombrado penado, por lo que dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado EDGAR ALEXANDER VILLEGAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.923.862, quien una vez capturado, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Carabobo a efecto de ordenar lo conducente en relación a su reingreso a un centro de reclusión penitenciario.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado EDGAR ALEXANDER VILLEGAS HERRERA, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden del Tribunal de este Tribunal de Ejecución como ya se ordenó, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado EDGAR ALEXANDER VILLEGAS HERRERA, ya identificado.
Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo,