Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GIOVANNI RICHARD ZAMBRANO NIETO y MARIA LAURA OJEDA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.892.064 y V-13.548.396, respectivamente en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. El día 14 de Diciembre del 2001, según Acta Nº 091, de la referida fecha.