REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: SIMONA DEL CARMEN ARELLANO

JOSE MERCED AYALA


EXPEDIENTE Nº: C-24.445 - DIVORCIO 185-A


En fecha 08 de noviembre del año 2.004, los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN ARELLANO y JOSE MERCED AYALA, venezolana la primera y mexicano el segundo, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.093.095 la primera y con pasaporte americano N° 110893789 el segundo, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.713 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 24 de enero de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de marzo de 2005 los solicitantes SIMONA DEL CARMEN ARELLANO y JOSE MERCED AYALA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de marzo de 2005 la Fiscal del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN ARELLANO y JOSE MERCED AYALA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de julio de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Secretario de la Ciudad de Nueva York, N° 017327, Buró de licencia matrimoniales, Parroquia de Manhatan, N.Y., debidamente certificada por ante el Consulado General de Venezuela en Nueva York,, certificada por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo en el año 1.997.
En cuanto a la adolescente LAURA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, dicha cantidad aumentará en la medida que aumenten los ingresos del padre y crezcan las necesidades de la adolescente. Igualmente el padre contribuirá con cualquier gasto médico, medicinas, clínicas, odontólogo, escolares, ropa y calzados, colegio, gastos navideños, etc. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 08 días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Solangel Marquina.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:53 de la tarde.
La Secretaria,


Exp. Nº C-24.445.-
MPV/ib.-