En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley;Declara al Joven Adulto: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la LOPNA)penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ MIRABAL GUANIPA y VERÓNICA CAROLINA MARQUEZ, por los hechos ocurridos el día 24 de Enero de 2006, en la Urbanización La Esmeralda, manzana D-15, casa N° 40, Municipio San Diego del Estado Carabobo; y se le sanciona a PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años, prevista y sancionada en el contenido del artículo 620 literal "f", en concordancia con el co.....