JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 8 de Febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: JT-18666-12.


DEMANDANTE: Jesús Salvador Velásquez Tineo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.363.075, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Mariposa, Sector 1, Calle Páez, Nº 6, parcela Nº 55-A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Yurelis del Valle Velásquez Tineo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el Nº 56.968.

DEMANDADA: Yamilet Deyanira Quiñónez Ledezma, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 10.737.715, domiciliada en la Calle Miranda, Nº 209 al lado del Estacionamiento de Tránsito Ferrer entre la Calle Mariposa y Calle Federación, Barrio El Socorro, Parroquia Miguel Peña.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Mario Ramón Mejias Delgado y Jennifer Jacqueline Melo Ledezma, inscritos en el instituto de previsión social del abogado con los Nº 61.140 y 78.967 en su orden.

ASUNTO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO.

MOTIVO: COMPETENCIA.

ANTECEDENTES

Hecha la revisión de las actas que conforman del presente expediente, considera este Juzgador que dada la importancia de las reglas de competencia material como un aspecto de orden publico procesal de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 60 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil venezolano vigente y su vinculación con el articulo 49 constitucional; es menester revisar si la causa contenida en el presente expediente, contiene materia propiamente de su competencia o no, lo cual procede aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

En el presente caso, se recibieron las actuaciones relacionadas con la causa numero JT-18666-12, contentiva de querella interdictal de despojo intentada por el ciudadano Jesús Salvador Velásquez Tineo vs. Yamilet Deyanira Quiñónez Ledesma, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la resolución Nº 2007-41 de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarlo ese Tribunal conducente. Remitiéndose a este Juzgado con oficio, constante de tres (3) piezas, la primera con trescientos cuarenta y tres (343) folios útiles, la segunda pieza con ciento veintinueve (129) folios útiles y la tercera pieza con ciento catorce (114) folios útiles.

CONSIDERACIONES

En fecha 12 de Diciembre de 2007, el tribunal se avoco a la causa y en fecha 1 de Febrero de 2008, este Tribunal de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictó auto mediante el cual acordó la realización de una inspección en el terreno a que se contrae el presente expediente, a fin de constatar in situ, la existencia de elementos de agrariedad, es decir la concurrencia de aspectos relacionados con la seguridad agroalimentaria; lo cual es fundamental a los fines señalados.

MOTIVACION

En fecha 7 de Febrero de 2008, este Juzgado se constituyó en el sitio identificado como el Asentamiento Campesino La Mariposa, Sector 1, parcela Nº 55-A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con los linderos siguientes: Norte: Calle Páez; Sur: Terrenos ocupados por Augusto Paredes; Este: Terrenos ocupados por Adolfo Llovera; y Oeste: Terrenos ocupados por Enrique Carrasqueño.

En la referida Inspección este Juzgado dejó sentado lo siguiente:


“…se deja constancia de los siguientes particulares: UNICO: constituido en el sitio y hecho el recorrido por la parcela se observó una actividad agroproductiva consistente en una siembra de maíz recién cosechada en parte en sacos (40) de maíz, en una superficie aproximada de dos hectáreas y media (2,5 Has) la cual actualmente se encuentra con pase de rastra; asimismo se observaron árboles frutales tales como mango, lechoza, topocho, none, limones, naranjas y mandarinas, un pequeño sembradío de aproximadamente cien (100) matas de yuca y otras especies, verificando así que se trata de una parcela con vocación agrícola y sometida actualmente a una actividad de siembra…”

Así, lo anteriormente constatado permite a este Juzgador una aproximación a las circunstancias de hecho, que en este caso de orden material, son fundamentales para la determinación de este fuero especial agrario.

En este sentido, este resulta oportuno recordar lo que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, ha dejado sentado como criterio para la determinación de la competencia de esta jurisdicción especial agraria, en sentencia Nº 912 de fecha 05 de agosto de 2004, exp. 04-324, (Caso: Jesús Alfredo Montilla, en regulación de competencia)


“…Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar, que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo el mismo cumplir con los siguientes requisitos: 1º: Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural indistintamente…”


De modo pues, que ha de tratarse de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, en el que se realice actividad de explotación; extremos que en el presente caso este Juzgador, a la luz de la Inspección In Limine en el sitio, se encuentran satisfechos.


DECISION.

Por el criterio antes referido; este tribunal, de conformidad con la previsión contenida en los artículos 73 y 321 del Codigo de Procedimiento Civil, en sana concordancia con el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente acción interdictal de despojo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Déjese copia certificada en el libro respectivo. Publíquese.



El Juez
Abg. José Daniel Useche


La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


En esta misma fecha se cumplió con lo anterior. ASUNTO: JT-18666-12.


La Secretaria

Abg.Crisel Coraspe
JU/CC/OD.