REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 08 de Febrero de 2008

Asunto: GP02-S-2008-000038
Parte Actora: RAINBOW ALIMENTOS PROCESADOS
Apoderado(s) Actor(es): DILLA SAAB SAAB
Parte Demandada: DANIEL ERNESTO QUIÑONES YELAMO
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, OCHO (08) de FEBRERO de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal se presentaron en forma espontánea las partes solicitando la fijación de una audiencia especial de conciliación en fase Preliminar en la presente causa, la cual fue acordadaza por el Juez dada la disponibilidad; dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano DILLA SAAB SAAB, EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA EMPRESA RAINBOW ALIMENTOS PROCESADOS , inscrito en el Ipsa bajo el No. 67.142, consignante de autos; por la parte consignataria se hizo presente el ciudadano DANIEL ERNESTO QUIÑONES YELAMO, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.037, debidamente asistido por la abogada PACIFICI GARCÍA DOMENICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 39.972. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia de conciliación con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo es cuál es del siguiente tenor: “La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “EL EXTRABAJADOR“, por una diferencia del beneficio de antigüedad por años de servicios, como consecuencia de la renuncia realizada por EL EXTRABAJADOR“25 de julio del 2007. Ahora bien, en virtud de que “EL EXTRABAJADOR“ no esta de acuerdo con el monto ofrecido es por ello acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de FORMULADOR-AYUDANTE DE OPERADOR, desde el 2 de diciembre del 2003 hasta el 25 de julio del 2007, fecha esta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.
- “EL EXTRABAJADOR” señala estar conforme con el pago de la diferencia ofrecida, sin embargo alega que prestando sus servicios en las instalaciones de “LA EMPRESA”, sufrió un accidente de trabajo el 5 de octubre de 2005, ocasionándole herida complicada de mano izquierda con amputación traumática de falange distal de dedo índice, dedo medio y fractura abierta grado III de falange distal de dedo anular, ameritando tratamiento médico quirúrgico, repeso y rehabilitación por fisiatría, presentando como complicación cuadro de estrés postraumático. Apreciándose dolor a la digitopresión, disminución de la fuerza muscular y limitación funcional parar el cierre completo del puño de mano izquierda. Dicho accidente de trabajo le ocasionó DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para realizar actividades de alta exigencia física de Miembro Superior Izquierdo tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente , así como todo tipo de actividades que impliquen destreza manual y agarre completo de mano izquierda, todo de acuerdo a oficio de fecha 10 de agosto de 2007, signado con el No. 00164 emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Unidad de Salud de los Trabajadores de Carabobo y Cojedes, Diresat Carabobo, elaborado por la Dra. Olga Sierralta (Médica Ocupacional).
- “EL EXTRABAJADOR” considera que “LA EMPRESA” debe cancelarle adicional a su diferencia en las prestaciones sociales, una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle el accidente de trabajo sufrido, la cual destinará al pago de gastos médicos, quirúrgicos y de fisioterapia necesarios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
“LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” en virtud del accidente de trabajo ocurrido, ya que la misma se debió a circunstancias no imputables a ella, pues “EL EXTRABAJADOR” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que cubrió todos los gastos médicos, de intervención quirúrgica y medicamentos.
III
DE LA CONCILIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar un litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.800,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado del accidente de trabajo ocurrido, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral, Dicho pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto de la siguiente manera:
1) “LA EMPRESA” declara que paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” por concepto de una diferencia del beneficio de antigüedad por años de servicios, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mediante cheque Nº Nº 71003847 de fecha 29 de enero de 2008, girado en contra del Banco Bolívar, a nombre del ciudadano DANIEL QUIÑONEZ.
2) Asimismo “LA EMPRESA” acepta y conviene en pagarle a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) que abarca cualquier concepto conexo o derivado del accidente de trabajo ocurrido. Dicho monto se paga en este acto mediante cheque Nº 14003846, a cargo del Banco Bolívar, emitido en la ciudad de Valencia, a la orden de DANIEL QUIÑONEZ. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe los cheques descritos en este acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo. En tal sentido declara “EL EXTRABAJADOR” que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito.
En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y el accidente de trabajo reclamado y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, accidente de trabajo y su consecuente incapacidad y secuelas, y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“EL EXTRABAJADOR“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA EMPRESA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “EL EXTRABAJADOR“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA EMPRESA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR“ corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACION
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN



LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS