REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 08 de Febrero de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2008, realizada por el Alguacil, este Tribunal observa que las partes se encuentran notificadas del avocamiento, haciéndoles saber a las mismas que a partir del día siguiente a la fecha referida, es decir, del día 06 de Febrero del año en curso, comenzaron a transcurrir los diez (10) días consecutivos a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación de la causa, y que verificado lo anterior, comenzará a transcurrir el lapso señalado en el artículo 90 de la misma ley.
El Juez
Abg. José Daniel Useche
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
Exp.: JS-47864-50/Partición de Herencia.
JDU/CC/JA