III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesto la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA SERENOS DEL PUERTO 2014, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 01 de julio de 2014, bajo el Número 14, Tomo 22-A, representada por su Presidente ciudadano JHOSMAN JOSE PIÑA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.100.226, de este domicilio, asistido de los Abogados PEDRO MONTEZ y ALEXANDER MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.754 y 156.011 respectivamente, contra la sociedad mercantil T.M.V. A.....