CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARINA COROMOTO ATIENZO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.584.838, asistida pro el abogado Rolando Salvador Tromp Laurel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.299, y EDGAR ELLAN BRICEÑO MARCHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.689.826, representado en este acto por el citado e identificado profesional del derecho Rolando Salvador Tromp Lausel.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraí.....