REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001234
PARTE ACTORA: COLOMOTO LEGAL PEREZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA FP METROPOLIS 012 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 07 de Noviembre del año 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial OSWALDO VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 203.796, quien consigna escrito probatorio constante de 2 folios, documentales constante de 2 folios el carácter con que actúa se encuentra a los autos, y por la demandada: OPERADORA FP METROPOLIS 012 C.A., representado por su apoderado judicial ANTTHONY HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 263.320, quien consigna escrito de pruebas de 01 folio útil y anexos en 02 folios, el carácter con que actúa se encuentra a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes en acta separada se publicaran el acuerdo transaccional en el cual han llegado las partes. Las partes contaron sus respectivos escritos probatorios y sus documentales.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta, la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: LA DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 10/08/2015, manifiesta que fue despedido de manera injustificada el 07/02/2016, que su último salario mensual fue de Bs. 12.277,15 que la demanda es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que el mondo demandado Bs. 54.622,90.
.SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que es falso que a la DEMANDANTE; SE LE haya despedido, también es falso que se le ADEUDE el monto señalado en el libelo de demanda .
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por LA DEMANDANTE; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs 42.000,00; para ser pagado en fecha 07/12/2016 a las 10:00 a.m..


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones diferencias, vacaciones fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, bonificación de fin de año, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales. LA DEMANDANTE, con los pagos que se realizaran, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos conceptos demandados en la presente causa. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago. Solo solicita que en caso de no cumplir con el pago acordado en la fecha señalada le sea aplicado los intereses moratorios constitucionales a partir de la fecha del despido que lo fue el 07/02/02016.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.





Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez les hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiendo ambas a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


La Secretaria

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ