VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana, INDIRA MARINA PÉREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.116.905, domiciliada en el Sector Rosendo Torres, Comunidad el Venado, Calle Cedeño, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en una (01) casa de bloque totalmente frisada, la cual se encuentra divida en dos (02) zonas. La primera parte cuenta con una (01) habitación con techo de platab.....