REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 07 DE AGOSTO DE 2013
203º Y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000023
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER HERNANDEZ REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA
PARTE DEMANDADA: SERVIPULLMAN CARABOBO C.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: AMOHOS SALIDET
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de agosto de 2013 día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, la parte demandante, ciudadano, JUAN ALEXANDER HERNANDEZ REINA, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad nº 11.745.803, asistido por la abogado, MIGDALIA MENDOZA BALZA, Inscrita en el inpreabogados n° 78.528, quien en lo adelante se denominara EL ACTOR. Asimismo, comparece por la parte demandada, SERVIPULLMAN CARABOBO C.A comparece su representante estatutarios, PEDRO ESPINOZA, MARIO MARTIN GONCALVEZ DA SILVA Y LEON GIL ENRIQUE ALBERTO titulares de la cedula de identidad N° 2.901.421, 6.842.462 y 3.436.521, representados judicialmente por la abogada AMOHOS GONZALEZ inscritoaen el Inpreabogado bajo el número, 115.512, quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA DEMANDADA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene están contenidas en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2013 -000023 que LA ACTORA intentó una demanda y reclama lo siguiente: el pago de ( Bs.255.537,89), por concepto de antigüedad, indemnización por despido injustificado, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, e interese sobre prestaciones sociales y tal como se evidencia en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido íntegramente, dicha relación laboral que se inició en fecha el 21 de septiembre de 2003 y culmino el 25 de enero de 2012, fecha que aduce fue despedido de manera injustificada. SEGUNDA: LA DEMANDADA expresamente rechaza el monto reclamado por la ACTORA en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde a lo trabajadora en virtud, de que los montos no se corresponden con el salario que devengaron durante la relación de trabajo, y que no fue despedido, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: LA DEMANDADA conviene en cancelarle a los por esta vía la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,,oo) a LA ACTORA que ofrece pagar de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs 20.000oo) en fecha 09 de agosto de 2013 el segundo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) en fecha 16 de septiembre de 2013, el tercero último y definitivo pago en fecha 16 de octubre de 2013, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) los pago se realizaran mediante diligencia por ante la U.R.D.D, de este circuito laboral a las 10:00 AM CUARTA: LA ACTORA declarada aceptar el monto ofrecido por LA DEMANDADA, y su forma de pago, igualmente declara una vez recibido el pago, no tendrá nada más tendrá que reclamar a LA DEMANDADA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA, expresamente convienen y reconocen que luego de la presente conciliación nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncian al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA DEMANDADA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo)Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA


DE LA HOMOLOGACIÓN
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley sustantiva laboral, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado.



D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JUAN ALEXANDER HERNANDEZ REINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.745.803 y LA DEMANDADA LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIPULLMAN CARABOBO C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez consten los pagos acordados en la presente acta.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA







LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA