Finalmente, INMOBILIRIA 20.037, S.A., en virtud de que el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 4 de octubre del 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se lleva a cabo mediante este documento, se ejecuta como consecuencia de la responsabilidad solidaria atribuida por esa decisión judicial, expresamente se reserva la acción de regreso contra las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A, y METROTAX, C.A, patronos directos del demandante, así como contra sus accionistas si así lo considerase procedente, así como cualquier otras acciones en materia civil, penal o de cualquier otra naturaleza, por daño moral, material, lucro cesante, daño emergente o por cualquier otro concepto.
Las partes que suscriben el presente escrito como consecuencia del pago hecho en este acto, solicitan se proceda a dar por terminada la causa con respecto a ambas partes, y se ordene el cierre del expediente en vir.....