REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2005-001806

Vista la incidencia surgida en la prolongación de la audiencia preliminar el día 26 de Junio de 2006, donde la abogada FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.401, apoderada de la parte demandante, impugno el Instrumento Poder presentado en copia por la abogada ALBA AMIURY, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.031, actuando en representación de la demandada FUNDACION CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO GUACARA. Al respecto, este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a la impugnación del poder que en copia simple fue consignada por la abogada ALBA AMIURY en la audiencia preliminar” En este sentido, el Juez observa que en fecha 29 de Junio de 2006, la abogada ALBA AMIURY, consigno el original y copia del poder para que fuera certificado por la secretaria de la U.R.D.D., de este Circuito Judicial y se agregara la copia al expediente, del cual se desprende que fue otorgado en fecha 04 de Octubre de 2005, antes del inicio de la Audiencia Preliminar. Por las razones aquí expuestas, este despacho declara Sin Lugar la Impugnación del instrumento poder, formulado por la representación de la parte demandante y se declare legitima la representación que se le atribuye a la abogada ALBA AMIURY. A fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso entre las partes, se ratifica la continuación de la Audiencia Preliminar, para la fecha señalada. Así se decide
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ