Conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se OTORGA al penado COLINA GUILLERMO RAFAEL, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 11-03-1954, de estado civil soltero, Analfabeto, , hijo de María Reina Colina y de Guillermo López, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.440.778, con residencia en la Avenida San Esteban, frente al Mercado Libre, casa N° 25, Puerto Cabello Estado Carabobo, quien se encuentra actualmente bajo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. EDUARDO HERRERA", con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.