REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 6 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-X-2005-000020


PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA



El 30-05-2005 se dio cuenta en Sala, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de la inhibición propuesta por la Jueza Séptima de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ANA HERMINIA ARELLANO P. en la causa distinguida con el número GK01-P-2003-000333 seguida al acusado LUIS GERARDO TOVAR .

La Jueza de Juicio en atención al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa del conocimiento de la causa al considerarse incursa en la causal 8° del artículo 86 ibídem, y textualmente argumenta:
“….en el día de hoy este Tribunal recibe y da entrada al asunto GK01-P-2003-333, procedente del Tribunal de Juicio N° 5, por cuanto en fecha 10 de mayo de 2005, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible las recusaciones interpuestas por los ciudadanos LAGUNA CAMACHO JOSÉ DOMINGO, en su condición de víctima asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO SOTELDO y del Abogado NOEL PANTOJA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público a nivel nacional, por extemporánea, ordenando su remisión al Tribunal de Origen; ahora bien, esta Juez, considera que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que sólo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo, sin que ninguna de las partes pueda pedir al Juez que lo haga, en el ejercicio de mi función Jurisdiccional, pienso que el juez sólo está sometido al imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y sólo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido recusada y denunciada por la víctima LAGUNA CAMACHO JOSÉ DOMINGO así como por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público a nivel nacional Abg.NOEL ANTONIO PANTOJA, quienes en forma temeraria y sin fundamento alguno, basados en apreciaciones subjetivas, con el sólo fin de lograr la interrupción de un juicio en el que se habían debatido la totalidad de las pruebas, aduciendo una conducta inadecuada de mi parte, dudando así de mi imparcialidad e integridad como Juez, remitiendo comunicados en tal sentido a dos diarios de circulación regional los cuales acompaño a esta acta, recusación esta que dio lugar a que la Defensa emitiera declaraciones de prensa en diarios de circulación regional, dando por sentado que la justicia daría la razón a su defendido, y acompaño igualmente las declaraciones de prensa donde se evidencian los conceptos emitidos por éste; ha surgido por mi parte una causal de inhibición que no existía al momento de ser recusada, todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aún cuando estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de toma una decisión Justa, al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi ánimo, para la realización de un nuevo debate, aún cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez considero que en el presente caso, podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad, pues, he sido irrespetada como ser humano y como Juez, aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que al realizar un nuevo debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes que se sienta afectada por la decisión podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, y ante la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décimaprimera a Nivel Nacional, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como Juez, por lo que de manera sabia, seria, recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena administradora de justicia, es por lo que me INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO..”.-

En prueba de situación fáctica explanada, la jueza inhibida anexa copia certificada de: sendas recusaciones interpuestas en su contra, tanto por la víctima como por el titular de la acción penal; del informe que presentara la juzgadora con ocasión a las recusaciones presentadas; de la denuncia formulada por la ciudadana Hirma Rosa Camacho de Laguna madre de la víctima ante la Fiscalía Décimaprimera del Ministerio Público en contra de la Juez inhibida; del acta de la audiencia del Juicio Oral; de la sentencia dictada por la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones declarando inadmisibles por extemporáneas las recusaciones propuestas en la causa y; de los artículos de prensa.

ARTÍCULOS DE PRENSA
Como sustento de su inhibición la Juez a quo, presenta copia de los artículos de prensa y a continuación se hará transcripción parcial de los mismos:
PRIMER ARTÍCULO: EN LESIONES CONTRA SU HIJO HIRMA DE LAGUNA PIDE JUSTICIA.
“…. La declaración la hizo ante este diario Hirma de Laguna, madre de la víctima quien señaló, que el miércoles 27 de abril, su hijo recusó a la Juez Séptima de Juicio Ana Herminia Arellano, quien estuvo conociendo la causa…….
…… Debido a las circunstancias, en las que no se tenía certeza de la efectividad e imparcialidad por la conducta demostrada en el juicio y temiendo que la consecuencia de los errores y vicios produjera resultados que, una vez más, atentaran contra lo que debe ser justo, se solicitó dicha recusación….”.


SEGUNDO ARTÍCULO: JUICIO CONTRA EL ACTOR LUIS GERARDO NUÑEZ. MADRE DEL CIUDADANO GOLPEADO DICE QUE RECUSACIÓN FUE POR TEMOR A QUE LOS RESULTADOS NO FUERAN JUSTOS.
“…..Pido que se haga justicia. Señores: Diario Notitarde…..
……. El día miércoles 27-04-2005 mi hijo José Domingo Laguna Camacho, víctima, recusó a la Juez N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Ana Herminia Arellano, quien estuvo conociendo la causa….
…… Debido a la circunstancia de que no se tenía certeza de la efectividad e imparcialidad por la conducta demostrada en el juicio y temiendo que la consecuencia de los errores y vicios produjeran resultados que una vez más atentaran contra lo que debe ser justo en lo que a justicia se refiere, es por esto que se solicitó dicha recusación..”.-

TERCER ARTÍCULO: RECUSADA JUEZ QUE LLEVABA CASO DEL ACTOR LUIS NUÑEZ.
“….. Según la información suministrada por Antonio Marval, abogado de Nuñez, el fiscal Noel Pantoja solicitó la recusación de Arellano, lo que significa ésta no podrá dar las conclusiones y sentenciar, que era el acto que tenía previsto para la audiencia de este jueves….
…..El abogado Marval señaló que el Fiscal Pantoja con competencia Nacional, sólo asistió a cuatro audiencias, por lo tanto, no tenía conocimiento de los acontecimientos y al ver que la decisión iba a ser favorable a Luis Gerardo Nuñez, pues se comprobó su inocencia con una serie de pruebas evacuadas y testimonios, acto al que él no acudió, entonces decidió recusar a la Juez Arellano..”.

CUARTO ARTÍCULO: JUICIO DEBERÁ REALIZARSE NUEVAMENTE. FISCALÍA RECUSÓ A JUEZA QUE SEGUÍA EL CASO DEL ACTOR LUIS GERARDO NUÑEZ.
……..según el Abogado defensor de Nuñez; lo que pasa es que al sentir que la justicia daría la razón al actor, al tener pleno convencimiento de su inocencia, porque no fue la persona que golpeó a José Domingo Laguna Camacho, lo cual quedó demostrado, apartan a la jueza para causar un daño irreparable a la administración de justicia, pues crea un mal precedente para el Estado de Derecho, incluso para otros juicios donde se utilizará la misma táctica para que nunca haya una decisión que los afecte…”.


RESOLUCIÓN
El fundamento de la inhibición que ocupa a la Sala, es que la Juez siente comprometida su imparcialidad para continuar conociendo del proceso seguido contra el acusado Luis Gerardo Núñez, porque los acusadores aduciendo una conducta inadecuada de su parte, dudan de su imparcialidad e integridad como Juez llegando a remitir comunicados en este sentido a la prensa regional; lo que originó que la parte acusada emitiera declaraciones de prensa que la justicia daría la razón al acusado; quedando así expuesta a la opinión pública y en tela de juicio su imparcialidad e integridad; todo lo cual, afecta su estado de ánimo para abrir un nuevo debate; además que ante cualquier decisión judicial que dictara, la parte que se sienta afectada, podría hacer uso de las situaciones expuestas ante la opinión pública, en perjuicio de su nombre y reputación como Juez.

Los argumentos de la inhibición fueron confrontados con los artículos transcritos, observando la Sala que le asiste la razón a la jurisdicente, al sentirse afectada por los titulares e informaciones de prensa, pues, se entiende que el sólo hecho de la recusación implica que un Juez no es apto para conocer determinada causa, y los supuestos legales no son conocidos por la opinión pública, pudiendo ser contaminada con expresiones en la prensa regional como: “no se tenía certeza de la efectividad e imparcialidad por la conducta demostrada en juicio” y titulares como: “madre de ciudadano golpeado dice que recusación fue por temor a que los resultados no fueran justos”, seguidas por supuesto, de la identificación del caso y de la Juez que lo conoce, a quien señalan haber recusado; aspectos estos que aunados a las declaraciones dadas a la prensa por la parte acusada donde dan por hecho, que sobrevenía una sentencia absolutoria; forman un todo que, realmente genera una matríz de opinión en la colectividad que atenta contra la honorabilidad de la Juez en cuanto a su objetividad e imparcialidad en la función jurisdiccional que ejerce; constituyendo elementos externos perturbadores de dicha labor, sobre lo cual, ha considerado la Sala Constitucional del máximo Tribunal:
“… ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez… “ ( sent. N ° 152 del 24-03-2000).

Según la doctrina citada, la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia requieren de un juez libre de cualquier inherencia externa o interna capaz de inclinar la balanza; razón por la cual, cuando el juzgador ve comprometida su imparcialidad por una situación externa como la planteada por la Juez inhibida, que en sana lógica puede afectar el ánimo del Jurisdicente a la hora de juzgar, lo ajustado a derecho es que se separe del conocimiento de la causa, cumpliendo fielmente con el principio fundamental de una administración de justicia transparente e imparcial, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, razones estas que llevan a esta Sala de declarar con lugar la inhibición propuesta, al verificarse un motivo grave que afecta la imparcialidad del administrador de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código adjetivo penal y a tenor del artículo 94 del mismo código, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 6 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-X-2005-000020


PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA



El 30-05-2005 se dio cuenta en Sala, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de la inhibición propuesta por la Jueza Séptima de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ANA HERMINIA ARELLANO P. en la causa distinguida con el número GK01-P-2003-000333 seguida al acusado LUIS GERARDO TOVAR .

La Jueza de Juicio en atención al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa del conocimiento de la causa al considerarse incursa en la causal 8° del artículo 86 ibídem, y textualmente argumenta:
“….en el día de hoy este Tribunal recibe y da entrada al asunto GK01-P-2003-333, procedente del Tribunal de Juicio N° 5, por cuanto en fecha 10 de mayo de 2005, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible las recusaciones interpuestas por los ciudadanos LAGUNA CAMACHO JOSÉ DOMINGO, en su condición de víctima asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO SOTELDO y del Abogado NOEL PANTOJA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público a nivel nacional, por extemporánea, ordenando su remisión al Tribunal de Origen; ahora bien, esta Juez, considera que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que sólo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo, sin que ninguna de las partes pueda pedir al Juez que lo haga, en el ejercicio de mi función Jurisdiccional, pienso que el juez sólo está sometido al imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y sólo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido recusada y denunciada por la víctima LAGUNA CAMACHO JOSÉ DOMINGO así como por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público a nivel nacional Abg.NOEL ANTONIO PANTOJA, quienes en forma temeraria y sin fundamento alguno, basados en apreciaciones subjetivas, con el sólo fin de lograr la interrupción de un juicio en el que se habían debatido la totalidad de las pruebas, aduciendo una conducta inadecuada de mi parte, dudando así de mi imparcialidad e integridad como Juez, remitiendo comunicados en tal sentido a dos diarios de circulación regional los cuales acompaño a esta acta, recusación esta que dio lugar a que la Defensa emitiera declaraciones de prensa en diarios de circulación regional, dando por sentado que la justicia daría la razón a su defendido, y acompaño igualmente las declaraciones de prensa donde se evidencian los conceptos emitidos por éste; ha surgido por mi parte una causal de inhibición que no existía al momento de ser recusada, todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aún cuando estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de toma una decisión Justa, al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi ánimo, para la realización de un nuevo debate, aún cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez considero que en el presente caso, podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad, pues, he sido irrespetada como ser humano y como Juez, aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que al realizar un nuevo debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes que se sienta afectada por la decisión podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, y ante la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décimaprimera a Nivel Nacional, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como Juez, por lo que de manera sabia, seria, recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena administradora de justicia, es por lo que me INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO..”.-

En prueba de situación fáctica explanada, la jueza inhibida anexa copia certificada de: sendas recusaciones interpuestas en su contra, tanto por la víctima como por el titular de la acción penal; del informe que presentara la juzgadora con ocasión a las recusaciones presentadas; de la denuncia formulada por la ciudadana Hirma Rosa Camacho de Laguna madre de la víctima ante la Fiscalía Décimaprimera del Ministerio Público en contra de la Juez inhibida; del acta de la audiencia del Juicio Oral; de la sentencia dictada por la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones declarando inadmisibles por extemporáneas las recusaciones propuestas en la causa y; de los artículos de prensa.

ARTÍCULOS DE PRENSA
Como sustento de su inhibición la Juez a quo, presenta copia de los artículos de prensa y a continuación se hará transcripción parcial de los mismos:
PRIMER ARTÍCULO: EN LESIONES CONTRA SU HIJO HIRMA DE LAGUNA PIDE JUSTICIA.
“…. La declaración la hizo ante este diario Hirma de Laguna, madre de la víctima quien señaló, que el miércoles 27 de abril, su hijo recusó a la Juez Séptima de Juicio Ana Herminia Arellano, quien estuvo conociendo la causa…….
…… Debido a las circunstancias, en las que no se tenía certeza de la efectividad e imparcialidad por la conducta demostrada en el juicio y temiendo que la consecuencia de los errores y vicios produjera resultados que, una vez más, atentaran contra lo que debe ser justo, se solicitó dicha recusación….”.


SEGUNDO ARTÍCULO: JUICIO CONTRA EL ACTOR LUIS GERARDO NUÑEZ. MADRE DEL CIUDADANO GOLPEADO DICE QUE RECUSACIÓN FUE POR TEMOR A QUE LOS RESULTADOS NO FUERAN JUSTOS.
“…..Pido que se haga justicia. Señores: Diario Notitarde…..
……. El día miércoles 27-04-2005 mi hijo José Domingo Laguna Camacho, víctima, recusó a la Juez N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Ana Herminia Arellano, quien estuvo conociendo la causa….
…… Debido a la circunstancia de que no se tenía certeza de la efectividad e imparcialidad por la conducta demostrada en el juicio y temiendo que la consecuencia de los errores y vicios produjeran resultados que una vez más atentaran contra lo que debe ser justo en lo que a justicia se refiere, es por esto que se solicitó dicha recusación..”.-

TERCER ARTÍCULO: RECUSADA JUEZ QUE LLEVABA CASO DEL ACTOR LUIS NUÑEZ.
“….. Según la información suministrada por Antonio Marval, abogado de Nuñez, el fiscal Noel Pantoja solicitó la recusación de Arellano, lo que significa ésta no podrá dar las conclusiones y sentenciar, que era el acto que tenía previsto para la audiencia de este jueves….
…..El abogado Marval señaló que el Fiscal Pantoja con competencia Nacional, sólo asistió a cuatro audiencias, por lo tanto, no tenía conocimiento de los acontecimientos y al ver que la decisión iba a ser favorable a Luis Gerardo Nuñez, pues se comprobó su inocencia con una serie de pruebas evacuadas y testimonios, acto al que él no acudió, entonces decidió recusar a la Juez Arellano..”.

CUARTO ARTÍCULO: JUICIO DEBERÁ REALIZARSE NUEVAMENTE. FISCALÍA RECUSÓ A JUEZA QUE SEGUÍA EL CASO DEL ACTOR LUIS GERARDO NUÑEZ.
……..según el Abogado defensor de Nuñez; lo que pasa es que al sentir que la justicia daría la razón al actor, al tener pleno convencimiento de su inocencia, porque no fue la persona que golpeó a José Domingo Laguna Camacho, lo cual quedó demostrado, apartan a la jueza para causar un daño irreparable a la administración de justicia, pues crea un mal precedente para el Estado de Derecho, incluso para otros juicios donde se utilizará la misma táctica para que nunca haya una decisión que los afecte…”.


RESOLUCIÓN
El fundamento de la inhibición que ocupa a la Sala, es que la Juez siente comprometida su imparcialidad para continuar conociendo del proceso seguido contra el acusado Luis Gerardo Núñez, porque los acusadores aduciendo una conducta inadecuada de su parte, dudan de su imparcialidad e integridad como Juez llegando a remitir comunicados en este sentido a la prensa regional; lo que originó que la parte acusada emitiera declaraciones de prensa que la justicia daría la razón al acusado; quedando así expuesta a la opinión pública y en tela de juicio su imparcialidad e integridad; todo lo cual, afecta su estado de ánimo para abrir un nuevo debate; además que ante cualquier decisión judicial que dictara, la parte que se sienta afectada, podría hacer uso de las situaciones expuestas ante la opinión pública, en perjuicio de su nombre y reputación como Juez.

Los argumentos de la inhibición fueron confrontados con los artículos transcritos, observando la Sala que le asiste la razón a la jurisdicente, al sentirse afectada por los titulares e informaciones de prensa, pues, se entiende que el sólo hecho de la recusación implica que un Juez no es apto para conocer determinada causa, y los supuestos legales no son conocidos por la opinión pública, pudiendo ser contaminada con expresiones en la prensa regional como: “no se tenía certeza de la efectividad e imparcialidad por la conducta demostrada en juicio” y titulares como: “madre de ciudadano golpeado dice que recusación fue por temor a que los resultados no fueran justos”, seguidas por supuesto, de la identificación del caso y de la Juez que lo conoce, a quien señalan haber recusado; aspectos estos que aunados a las declaraciones dadas a la prensa por la parte acusada donde dan por hecho, que sobrevenía una sentencia absolutoria; forman un todo que, realmente genera una matríz de opinión en la colectividad que atenta contra la honorabilidad de la Juez en cuanto a su objetividad e imparcialidad en la función jurisdiccional que ejerce; constituyendo elementos externos perturbadores de dicha labor, sobre lo cual, ha considerado la Sala Constitucional del máximo Tribunal:
“… ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez… “ ( sent. N ° 152 del 24-03-2000).

Según la doctrina citada, la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia requieren de un juez libre de cualquier inherencia externa o interna capaz de inclinar la balanza; razón por la cual, cuando el juzgador ve comprometida su imparcialidad por una situación externa como la planteada por la Juez inhibida, que en sana lógica puede afectar el ánimo del Jurisdicente a la hora de juzgar, lo ajustado a derecho es que se separe del conocimiento de la causa, cumpliendo fielmente con el principio fundamental de una administración de justicia transparente e imparcial, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, razones estas que llevan a esta Sala de declarar con lugar la inhibición propuesta, al verificarse un motivo grave que afecta la imparcialidad del administrador de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código adjetivo penal y a tenor del artículo 94 del mismo código, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por la Jueza Séptima de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ANA HERMINAI ARELLANO P. en la causa distinguida con el número GK01-P-2003-000333 seguida al acusado LUIS GERARDO TOVAR , a tenor del artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase este cuaderno separado a la Juez inhibida para que sea agregado al expediente principal.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de notificación y oficio N°
El Secretario.


Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase este cuaderno separado a la Juez inhibida para que sea agregado al expediente principal.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de notificación y oficio N°
El Secretario.