DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NORIBEL CALDERA y REINALDO JOSE LOPEZ MOTA, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.699.898 y V- 11.985.549, respectivamente, asistidos por la abogada: MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 22 de Abril de 2006, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por el REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL ESTADO CARABOBO, bajo el No. 40, folio 40, del año 2006, y así se decide. Ofíciese lo conducente .....