DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIRTO RAFAEL CAZORLA SILVA y ROSA AMELIA SERVEN GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 3.744.531 y V- 3.840.691, respectivamente, asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 12 de Julio 1972, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por el REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, bajo el No. 149, folio 189, (VTO) Tomo I, del año 1972, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la refe.....