REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000894
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
ACUSADO: LINO JOSÉ ROJAS RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL
VICTIMA: ANA CALDAS
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO
En fechas 25 y 30-04-2013, se celebró Audiencia Preliminar, admitiéndose Acusación Fiscal, presentada en fecha 11-10-2011, en contra de LINO JOSÉ ROJAS RODRIGUEZ, C.I No 15.722.262, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal impuso la opción procesal establecida en el último aparte de dicho tipo penal: “ En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos repara torios según lo dispuesto en el Código Orgánico procesal Penal”
Al respecto, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos repara torios entre el imputado…y la víctima, cuando: 1:- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio……
En caso de que el acuerdo repara torio se efectué después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado… en la audiencia preliminar…admita los hechos objeto de la acusación….”
Ahora bien, en la audiencia preliminar, se estableció: respecto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al imputado LINO ROJAS, de acuerdo al último aparte del artículo 50 de la especial, que establece la posibilidad de efectuar acuerdo reparatorio, el precitado ciudadano manifiesta lo siguiente: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, asimismo, estoy de acuerdo a la reparación material respecto al delito de violencia patrimonial Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “… asimismo al acuerdo reparatorio para lo cual ratifica escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual el acusado Lino Rojas, oferta como reparación material la cantidad de 40.000,00 Mil bolívares a ser pagado en trece cuotas mensuales sucesivas, correspondiéndose la primera el día de hoy por la cantidad de 5.000,00 bolívares en el marco de la presente audiencia, y las próximas a razón de 3.000,00 mil bolívares al final de cada mes, lo cual fue previamente concertado por la ciudadana victima representada por el Ministerio Publico. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ANA DOLORES CALDAS TORRES, titular de la cedula de identidad No. E-84.416.951, Cubana, mayor de edad, de estado civil soltera, en su condición de Víctima, quien expone: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto en los términos señalados por el defensor, ya que conozco la situación en la que el señor Lino Rojas se encuentra. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines que manifieste su conformidad con la suspensión solicitada y expone: “una vez oída ambas partes, el Ministerio Publico no se opone al presente acuerdo ofertado por el acusado Lino Rojas……Es todo.”
Por tanto, se evidencia que se cumple con los extremos legales, que hacen procedente la aprobación del medio alterno de prosecución al proceso: Acuerdo Reparatorio. Por tanto, oídas como han sido las partes, la exposición del Ministerio Público, la víctima, la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 313 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial: PRIMERO: Admitida como fue totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16º el Ministerio Público en contra de LINO ROJAS, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previsto y sancionado en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a LINO ROJAS, en perjuicio de la ciudadana ANA DOLORES CALDAS TORRES, cuyo tipo penal, establece la procedencia para tramitar Acuerdo Reparatorio, en el último aparte de dicha norma.SEGUNDO: Se aprueba el acuerdo reparatorio atendiendo a lo establecido en los 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: pagar el ciudadano Lino Rojas a la ciudadana Ana Caldas la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs) entregando hoy la cantidad de 5.000,00 bolívares, y el resto en montos de 3.000,000 bolívares fuertes a ser pagados a final de cada mes venidero: 31-05-2013, 28-06-2013, 31-07-2013, 30-08-2013, 30-09-2013, 31-10-2013, 29-11-2013, 30-12-2013, 31-01-2014, 28-02-2014, 31-03-2014 y la ultima cuota el 30-04-2014, por un monto de 2.000,00, dichos montos serán depositados en el Banco Mercantil cuenta de ahorros Nº 01050042700042431727 nombre de Ana Dolores Caldas Torres, cuyas copias simples de las planillas de depósitos deberán ser consignadas mensualmente ante este Tribunal, acreditando efectivo cumplimiento, atendiendo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación…”
En consecuencia, en mérito de lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Admitida como fue Acusación Fiscal por el delito de Violencia Patrimonial, establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico procesal Penal: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, ofertado por el acusado LINO JOSÉ ROJAS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad No 15.722.262 a la ciudadana ANA CALDAS, C.I No E-84.416.951, por el monto de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo Bs) a ser pagados en los términos y condiciones ya señalados, habiendo manifestado anuencia la Víctima y el Ministerio Público.
En consecuencia, en cumplimiento a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a la jueza Coordinadora de la aprobación del Acuerdo Reparatorio en fecha 30-04-2013.
Por haber confluido la voluntad de las partes, por razones de economía procesal, se prescinde notificar la presente publicación.
Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria